REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA TOMASA ROJAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.478.854, domiciliada en San Juan de Lagunillas U RB. Francisco Javier Angulo Calle 8, Casa N° 131, Estado Mérida y hábil, actuando en su condición de madre y representante legal de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del progenitor de su hija, ciudadano JOSE FROYLAN UZCATEGUI ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.972.843, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nro. 27, correspondiente al año 2009.-----------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de asentar el Acta de Defunción del progenitor de su hija, ante el Registro Civil antes mencionado, se incurrió en el error de no incluir a su hija la niña OMITIR NOMBRE, como hija del mencionado ciudadano por lo tanto el error esta PRIMERO: Al colocar el numero de hijos y nombres de los mismos se hizo como: DEJA CUATRO HIJOS A SABER: ROSA VIRGINIA UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.433, JOSE FROYLAN UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.267.914, MAIGUALIDA UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.621.643 y MARBELIS CAROLINA UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.923.840, venezolanos, mayores de edad, siendo lo correcto: DEJA CINCO HIJOS A SABER: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, ROSA VIRGINIA UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.433, JOSE FROYLAN UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.267.914, MAIGUALIDA UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.621.643 y MARBELIS CAROLINA UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.923.840, venezolanos, mayores de edad; razón por la cual y con fundamento al Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique el Acta de Defunción antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada del acta de Defunción del causante JOSE FROYLAN UZCATEGUI ZAMBRANO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nro. 27, correspondiente al año 2009, donde se evidencia el error existente. Copia certificada de la Partida de nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el N° 109, Año 2002, donde se demuestra la relación filial existente entre la referida niña y su progenitor, el causante JOSE FROYLAN UZCATEGUI ZAMBRANO. Copia simple de la cedula de identidad de la madre ciudadana MARIA TOMASA ROJAS TORO. En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez, la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, consignó un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente, y al folio dieciocho (18) corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.-------------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…--------------------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del causante JOSE FROYLAN UZCATEGUI ZAMBRANO. En consecuencia, se ordena a la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, en los cuales deberá aparecer PRIMERO: DEJA CINCO HIJOS A SABER: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, ROSA VIRGINIA UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.433, JOSE FROYLAN UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.267.914, MAIGUALIDA UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.621.643 y MARBELIS CAROLINA UZCATEGUI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.923.840, venezolanos, mayores de edad y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Acta Nº 27, Año 2009. A tal efecto queda así rectificada el Acta de Defunción del causante JOSE FROYLAN UZCATEGUI ZAMBRANO. ASÍ SE DECIDE.-------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------
En Mérida, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
WASC/23232.-
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