TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno Mayo del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MINERVA CECILIA NIÑO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.561.965, domiciliada en Residencias Domingo Salazar, Bloque 4, Edificio 4, Apartamento 00-04, La Hechicera, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.010, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.727, en su condición de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, quien en su condición de madre y representante legal del adolescentes OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.152.912, del mismo domicilio, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y VIAJAR, por cuanto su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificado, es atleta y forma parte de la Delegación de Esgrima del Estado Mérida, quien va a representar a nuestro país en el Campeonato Suramericano a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, desde el día 23 de mayo al 30 de mayo del año dos mil diez, el traslado se realizará por tierra de la ciudad de Mérida a Caracas, el día 22 de mayo del presente año y el día domingo 23 de Mayo de dos mil diez, vía aérea de Maiquetía a Río de Janeiro, con retorno el día 30 de mayo del presente año.------------------------------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, vista la opinión dada por ante este despacho por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando así cumplimiento con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista la opinión del ciudadano PABLO ALFONSO LACRUZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.941, domiciliado en Residencia Los Samanes, Edificio K, Piso 2, Apartamento 2-4, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de entrenador de la Disciplina de Esgrima Modalidad Florete, categoría infantil de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida. Y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derechos, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03938, se observa que el viaje que pretende realizar el adolescente OMITIR NOMBRE, es de INTERES SUPERIOR; derecho que se ha ganado por su dedicación, constancia y esfuerzo; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJAR, al adolescente OMITIR NOMBRE, al evento a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro Brasil, durante el lapso comprendido del 22 de mayo hasta el 01 de junio del año que discurre, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar los derechos a documentos públicos de identidad y a la libertad de tránsito, previstos en los artículos 22 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal advierte que el adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado, viajará bajo la responsabilidad del ciudadano PABLO ALFONSO LACRUZ UZCATEGUI, en su carácter de entrenador de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida, con el consentimiento de su legítima madre y representante legal ciudadana MINERVA CECILIA NIÑO LOZADA. Se agradece a las autoridades competentes observar la presente decisión y garantizar el libre tránsito del mencionado adolescente, sin más limitaciones que las que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado eºn el auto anterior.
La Sría.
Fcv/03983.-
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