TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.347.749, domiciliada en el Conjunto Residencial el Viaducto, Edificio Dalia, Piso 6, apartamento 6-2 Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada. MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 66.727, quien en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.186, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, tramite y obtenga el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela y viaje con la Asociación de Esgrima del Estado Mérida, ya que la misma es atleta y representará al país en el Campeonato Suramericano de Esgrima Menor a realizarse en Río de Janeiro – Brasil, desde el día 23 de mayo al 30 de mayo del 2010, ambas fechas inclusive, siendo el traslado por tierra de Mérida a Caracas el día 22 de mayo y el domingo 23 vía aérea de Maiquetía a Río de Janeiro con retorno el día 30 de mayo del presente año.--------------------------------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el acta levantada por este Tribunal en fecha 21-05-2009, en la cual consta la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE y por cuanto el Tribunal observa que con su actuación y desempeño en el campo deportivo ha dejado en alto el nombre de nuestro país, tomando en cuenta su interés superior, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; en tal virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SOLICITAR PASAPORTE Y VIAJAR, al evento Campeonato Suramericano de Esgrima, Río de Janeiro – brasil, durante el lapso comprendido del 22 de mayo hasta 01 de junio del año que discurre, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de garantizar los derechos a documentos públicos de identidad y a la libertad de tránsito, previstos en los artículos 22 y 39 de la referida Ley Especial. El Tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, viaja con la Asociación de Esgrima del Estado Mérida, bajo la responsabilidad del ciudadano PABLO ALFONSO LACRUZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.031.941, Entrenador Deportivo y con el consentimiento de su legitima madre y representante legal ciudadana MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, plenamente identificada. Igualmente el Tribunal exhorta a la referida ciudadana a comparecer por ante este Tribunal, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, el segundo día después de haber regresado al país. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito de la mencionada adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
WASC/03984.-