TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

Visto el escrito libelar inserto a los folios 01, 02 y 03, suscrito por el ciudadano ERNESTO AUGUSTO PONSOT RETAMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.538.526, asistido por la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio del Estado Mérida, en el cual, ofrece Obligación de Manutención a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, para contribuir mensualmente con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo),MENSUALES, mas DOS (02) Bonos Especiales, el primero el escolar, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo) para el mes de agosto, y el segundo, el navideño por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo) para el mes de diciembre. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas el padre se compromete a sufragar en un 100%, dichas cantidades el padre se compromete a depositarlas en la cuenta de ahorros N° 0116004501-019-441-9398 del Banco B.O.D. a nombre de la ciudadana ELIZABETH GARCIA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.041.498, en su condición de madre biológica de la niña antes mencionada. Asimismo, vista el acta levantada por ante este despacho en fecha 26 de abril de 2.010, a la madre de la niña, en la cual no acepto el ofrecimiento antes señalado, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 369, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda FIJAR DE MANERA PROVISIONAL las cantidades ofrecidas por el ciudadano antes mencionado, por cuanto la madre biológica no acepto el ofrecimiento. A tal efecto, se exhorta a la madre de la mencionada niña, ciudadana ELIZABETH GARCIA LINARES, a que inicie los procedimientos que estime convenientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría.
EXP. 23402
jaa