REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- La solicitud presentada por el ciudadano: GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.873.359, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.221 con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS REINALDO RENGIFO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.887.440, domiciliado en la avenida Luisa Cáceres de Arismendi, casa Nº 16-10, Los Rosales, Municipio Libertador Caracas- Dtto Capital; según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas de fecha 15/04/2010, inserto bajo el Nº 56, Tomo 24; y ADRIANA CECILIA ALDANA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.353.095, domiciliada en el sector Minubas, calle vecinal, casa s/n, Mucuy Baja, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiuno (21) de Enero del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Alcaldía de Caracas, acta Nº 18 año 1987. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, los dos primeros de diecisiete (17) años y el último trece (13) años de edad, expedidas las dos primeras por la Registradora Principal del Distrito Capital Caracas y la última expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 329, 330 y 218 años, 1993, 1993 y 1997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos CARLOS REINALDO RENGIFO TRUJILLO y ADRIANA CECILIA ALDANA APONTE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha seis (06) de Febrero del año 1987, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en Residencias el Trapiche, edificio E, piso 3, apartamento 3-3, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando las partes que se encuentran separados desde el 01 de Enero del año 2004 y que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalando las partes que en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos CARLOS REINALDO RENGIFO TRUJILLO y ADRIANA CECILIA ALDANA APONTE, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha seis (06) de Febrero del año 1987, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 18. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados adolescentes, será ejercida por la madre ADRIANA CECILIA ALDANA APONTE. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) por cada adolescente que se depositarán en una cuenta de ahorros que las partes estimen. Igualmente se compartirán en un 50% lo correspondiente a los gastos de escolaridad en un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cada uno, y para las fechas decembrinas de cada año en un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cada uno, previa presentación del presupuesto de gasto respectivo, según el caso, cuyos montos expresados en bolívares tendrán un aumento anual del 10%. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean, pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y Carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras años de mutuo acuerdo. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. ASI SE DECIDE.--NOTIFIQUESE A LAS PARTES, COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/23100