REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 MÉRIDA, Veinticuatro de Mayo del dos mil diez.

200º Y 151º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO Y BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.048.582 y V-12.220.477, albañil y ama de casa, domiciliados el primero en El Corozo, carrera 8, Nº 6-7, Tovar, Estado Mérida y la segunda en El Corozo, parte alta, Barrio Monseñor Moreno, calle principal Nº 35, Tovar; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; en los siguientes términos: A partir del 16 de enero del 2010, el niño irá a la casa de su padre los sábados desde las 10:00 a.m. y retornará los domingos a las 6:30 p.m. a casa de la madre, es decir, pernotando con el padre, lo demás queda abierto, se compromete a llevarlo los sábados entre las 2 y 3 de la tarde a la clase de catecismo y a la misa a las 10 a.m. los domingos, además llevará la hoja dominical para la tarea, igualmente se compromete a vigilarlo con mayor cercanía y a controlar el uso de la bicicleta cuando esté bajo su responsabilidad, asimismo manifiesta que no establecen la convivencia reglamentada para la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años, por cuanto existen medidas de protección del Consejo de Protección de Tovar y de la Fiscalía que le impiden mantener contacto por ahora con ella”. Presente la madre del niño expone: “Acepta la propuesta del padre de sus hijos y solicitan la Homologación del Acuerdo”. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO Y BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Linda/23278