TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 Mérida, Veinticuatro de Mayo del año dos mil diez.-

200º y 151º

Visto el escrito de Separación de Cuerpo y Bienes la Juez después de haber hecho a los exponentes: JOSÉ GREGORIO CASTRO CASTAÑEDA y AUDREY MARGARET DERY RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.244.592 y V-12.327.712 y civilmente hábiles, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 del Código Civil Venezolano y el Artículo 189 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría


Exp.23603
Fm/