TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MERIDA, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENDER ANTONIO TORRES IBARRA y MARIA JOSEFINA QUINTERO ROJO, venezolanos, mayores de edad, Taxista y Manicurista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.174.142 y V-16.685.053, respectivamente, residenciados el primero en Chamita 1, Las Terrazas, Terraza 3, N° 4-1 Mérida, Estado Mérida, y la segunda en el Sector Centenario, frente a estación de Bomberos, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 111, de fecha doce (12) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los niños antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano: ENDER ANTONIO TORRES IBARRA, ofrece a favor de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas iguales quincenales, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a partir del 30-03-10, mas dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre de cada año, a partir del presente año 2010, igualmente ofrece incrementar anualmente la obligación de manutención y bonos especiales en un 10%. Cantidades todas que depositara en cuenta de ahorro que aperturaza la madre de sus hijos. Así mismo cubrirá el 50% de los gastos de asistencia, atención médica, medicinas y gastos escolares que sus hijos requieran, previa documentación de los mismos por la madre. Presente la madre de los niños quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.----------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENDER ANTONIO TORRES IBARRA y MARIA JOSEFINA QUINTERO ROJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23629 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/23629.-