REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos BLANCA ROSA REINOZA RODRIGUEZ y JOSE GERARDO MORENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-11.465.802 y V-8.009.622 respectivamente, domiciliados la primera en los Chorros de Milla, entrada la Campiña, casa Nº 5 y el segundo en San Rafael de Tabay, entrada los Pinos, Urbanización el Nazareno, casa Nº 15 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA NOHEMY TORRES SALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.474. 292, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.460, de este mismo domicilio y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha quince (15) de Abril del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a al Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 26 año 2003. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: ANTONIO JOSE MORENO REINOZA, actualmente mayor de edad, expedida a por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 240. Año 1992. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de su hijo. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: BLANCA ROSA REINOZA RODRIGUEZ y JOSE GERARDO MORENO ZAMBRANO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2003, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ANTONIO JOSE MORENO REINOZA, según se evidencia en la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal San Rafael de Tabay, entrada los Pinos, Urbanización el Nazareno, casa Nº 15 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que en un principio la unión fue armoniosa y feliz pero luego pasaron los días y la convivencia se convirtió insoportable por una serie de desavenencias entre ellos las cuales sucedían, es decir la vida en común era imposible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho desde el 05 de julio del año 2004; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio se adquirieron bienes que serán liquidados una vez disuelto el vínculo matrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos BLANCA ROSA REINOZA RODRIGUEZ y JOSE GERARDO MORENO ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2003, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 26. En cuanto al Régimen Familiar acordado por las partes, este Tribunal no se pronuncia, por cuanto se observa que el adolescente ANTONIO JOSE MORENO REINOZA, ya alcanzo la mayoría de edad ASI SE DECIDE---------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/23654