TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAELA ZAMBRANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.433, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Aldea Mesa de la Vieja, casa s/n, Estado Mérida y NELSON ENRIQUE BARRERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.422, domiciliado en Ejido, Vía las González, entrada los Guaimaros, casa s/n, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) y once (11) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera, mediante Expediente Interno Nº DP 01-580-10; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas antes mencionadas en los siguientes acuerdos: Primero: El padre NELSON ENRIQUE BARRERA GIL, buscara a sus hija, las niñas OMITIR NOMBRES, personalmente, por sus propios medios, en el domicilio de la madre, ciudadana RAFAELA ZAMBRANO MOLINA, los fines de semana cada quince (15) días específicamente los días sábados a partir del mediodía (12:00 p.m), pudiendo compartir con sus hijas hasta el día domingo después del mediodía (12:00 p.m) comprometiéndose el padre a retornar a sus hijas al domicilio de la madre, ciudadana RAFAELA ZAMBRANO MOLINA. Así mismo queda establecido que para las fechas especiales tales como: El día de cumpleaños de sus hijas, éstas podrán compartir en armonía con ambos padres; igualmente se acuerda que para otras fechas especiales como el Día del Padre, sus hijas compartirán con su padre y el Día de la Madre con la madre.-------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAELA ZAMBRANO MOLINA y NELSON ENRIQUE BARRERA GIL, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23690 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Asim/23690.-