TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA ELSA BETANCURT, Colombiana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Chivo, Pueblo Nuevo, Sector Duiliam de Chourio, Casa N° 6, Municipio Francisco Javier Pulgar Estado Zulia y HECTOR ANTONIO CARDENAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.947, con domicilio en Calle Principal, Casa N° 1-18, Municipio Tovar, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-993-09, de fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Determinación del Ejercicio de la Custodia a favor de la referida niña, en los siguientes términos: La ciudadana Diana Elsa Betancurt, madre de la niña OMITIR NOMBRE, manifestó no tener ningún inconveniente en que el padre de su hija, ciudadano Héctor Antonio Cárdenas Carrero ejerza la Custodia de la niña como siempre lo ha hecho, refiere que esta consiente que OMITIR NOMBRE, esta muy bien con su padre, que sido por esta razón que ha permitido que la niña este siempre con el. Sin embargo desea mantener contacto frecuente y permanente con ella sin tener problemas, ya que siempre que viene a verla tiene inconvenientes. Por su parte, el ciudadano Héctor Antonio Cárdenas Carrero, expreso que es cierto que ha tenido bajo su responsabilidad a su hija desde que la misma tenía dos años de edad, que ha estado detentando la Custodia de la niña de hecho y que esta en la disposición de seguirla ejerciendo por el tiempo que fuere necesario. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar expreso que nunca ha impedido a la madre que visite y que tenga contacto con OMITIR NOMBRE.---------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIANA ELSA BETANCURT y HECTOR ANTONIO CARDENAS CARRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23719 de Homologación Determinación del Ejercicio de la Custodia. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Wasc/23719.-