TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MERIDA, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY SANCHEZ PEÑA y NELLY ALARCON CADENAS, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, Chofer y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.107.011 y V-17.896.161, respectivamente, residenciados el primero en Los Nevados, Calle Principal, Casa S/N, al lado del ambulatorio, Estado Mérida, y la segunda en Los Nevados, Aldea Curazao, Casa S/N, Sector El Llano, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 126, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano: FREDDY SANCHEZ PEÑA, ofrece a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), mensuales, pagaderos los primeros de cada mes, a partir del mes de abril del 2010. El bono escolar lo ofrece en la suma de UN MIL EXACTOS (Bs. 1.000,00) a pagar los primeros cinco días del mes de septiembre de cada año. El bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. La medicina y otros gastos médicos, entre otros los de embarazo, los cubrirá previa presentación del récipe medico. Presente la madre de los niños, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y se compromete a firmar el recibo que el progenitor presente para hacer constar el pago.-------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FREDDY SANCHEZ PEÑA y NELLY ALARCON CADENAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23764 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Wasc/23764.-