REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISANDRO ALBERTO RIVAS MANRIQUE y JENNY ADRIANA AVENDAÑO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.347.930 y V-13.573.590, respectivamente, ambos Choferes, residenciados, el primero en El Vallecito al lado de la Capilla de San Isidro, S/N, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Urb. Campo de Oro, Sector Santa Juana, Res. Los Andes. Bloque 2, Piso 2, apartamento 2, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 158, de fecha veintidós (22) de abril del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Modificación de Obligación de Manutención y Bonos especiales a favor de la adolescente antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano: LISANDRO ALBERTO RIVAS MANRIQUE, reconoce que adeuda la cantidad de UN MIL CIETNO OCHENTO Y OCHO BOLIVARES (1.188,00), lo cual pagará de la siguiente manera TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 396,00) a partir del último del mes de junio del presente año, las cantidades serán descontadas de la nomina a partir del mes de junio de 2010, a ser depositados en la cuenta corriente del banco Mercantil Nº 01050298511298048303, cuya titular es la madre de la adolescente, cuando la mensualidad recibe el 20% del ajuste anual lo acordado en la sentencia, siendo la suma a pagar mensual DOSCIENTOS CUARENTA OCHO BOLIVARES (248,00) y los bonos especiales cada uno por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs, 372, 00) además se compromete a continuar el pago del colegio de manera puntual, como contribución adicional a la manutención de la adolescente, igualmente se compromete a continuar el pago del colegio de manera puntual, como contribución adicional a la manutención de la adolescente, igualmente se compromete a tener una participación del 50% en los gastos médicos y de salud que la adolescente amerite, cuando sea una emergencia, acordará realizar el pago al termino de un mes posterior a la información que tenga del presupuesto. Presente la madre de la adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LISANDRO ALBERTO RIVAS MANRIQUE y JENNY ADRIANA AVENDAÑO DE JESUS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23767 de Homologación del Cumplimiento y Modificación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23767.