TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAELA ZAMBRANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.433, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Aldea Mesa de la Vieja, Casa S/N, Estado Mérida, y NELSON ENRIQUE BARRERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.422, domiciliado en Ejido Vía Las González, entrada Los Guaimaros, Casa S/N, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la niña y adolescente OMITIR NOMBRES, de tres (03) y once (11) años de edad, respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.792.355, en su carácter de Defensora Primera, mediante Expediente Interno Nº DP-01-579-10 de fecha ocho (08) de Abril del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña y adolescente antes mencionadas en los siguientes términos: El padre, ciudadano NELSON ENRIQUE BARRERA GIL, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados por el mismo quincenalmente; es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, en forma adelantada, puntual y oportunamente. Así mismo las partes acuerdan que dicha cantidad, será depositada por el padre en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana Rafaela Zambrano Molina. Igualmente, se fijan dos (2) Bonos Especiales adicionales a la obligación de manutención: Uno (01) bono especial adicional para el mes de Diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y un Bono Especial adicional para el mes de agosto en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a los fines de garantizar los derechos de sus hijas, en forma integral. Así mismo, las partes acuerdan voluntariamente que las cantidades fijadas como Obligación de Manutención y Bono Especial adicional establecidos en el presente acuerdo serán incrementados automáticamente en un porcentaje del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente, las partes acuerdan y así queda establecido, que los gastos extraordinarios de sus hijas relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismo serán cubiertos en su totalidad por el padre, oportunamente, cuando sus hijas, así lo requieran.------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y adolescente OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAELA ZAMBRANO MOLINA y NELSON ENRIQUE BARRERA GIL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña y adolescente OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23689 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23689.-
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