REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de mayo del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA JOSE QUINTERO MACHADO y JOSE BERNARDO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.894.156 y V.-17.340.405, respectivamente, residenciados la primera en la Av. Gonzalo Picon, pasaje Nro. 5, casa 4-28 y el segundo en el sector Santa Juana, al final de la parada de las busetas de la Urdaneta, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente “Ciudad de Mérida” Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del referido niño, en los siguientes términos: En la oportunidad de la conciliación el padre del niño ciudadano JOSE BERNARDO RINCON ofreció fijar la Obligación de Manutención a favor del niño en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales entregara a la ciudadana MARIA JOSE QUINTERO MACHADO, de manera mensual quien deberá emitir un recibo. Acordando además cubrir el cincuenta por ciento (50%) del valor de uniformes y útiles escolares al comienzo de la temporada escolar y del vestuario y calzado en la época decembrina, además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extra-ordinarios que amerite su hijo, así mismo acordó un ajuste anual proporcional del veinte por ciento (20%) de la obligación acordada. La madre del niño ciudadana MARIA JOSE QUINTERO MACHADO, manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre de su hijo.-----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA JOSE QUINTERO MACHADO y JOSE BERNARDO RINCON, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23691 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Oficio.
La Secretaria
Fmcs/23691.-