TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de mayo del año 2010.-

200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNIFER PAOLA NUCETE TORRES y JUAN CARLOS RIVAS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.920.548 y V.-17.238.073, respectivamente, con domicilio la primera en sector pueblo viejo, casa Nro. 1122, Lagunillas Estado Mérida y el segundo con domicilio en el Municipio Naguanagua, sector el Guayabal, Urb. Nuestra Señora del Fátima, apto A, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por ante la Defensa Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del referido niño, en los siguientes términos: El ciudadano JUAN CARLOS RIVAS VERA, fijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a favor de su hijo, dicho monto será depositado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0108-0345-46-0200028208 del Banco Provincial. Convienen tomando en cuenta el bienestar del niño que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, recreación, manifiestan que serán en partes iguales, mediante acuse de recibo o depositados en la cuenta mencionada. El padre del niño, manifestó que para el mes de agosto fija como bono especial la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, y para el mes de diciembre fija como bono especial la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los cuales serán para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada, de acuerdo a la capacidad económica del padre dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 15%. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio del niño de autos.------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YENNIFER PAOLA NUCETE TORRES y JUAN CARLOS RIVAS VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23724 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Oficio.






La Secretaria

Fmcs/23724.-