REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, veinticinco (25) de mayo del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS RAMON SANCHEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.124.331, domiciliado en Av. Centenario Pasaje Colon, casa Nro. 050 Ejido Estado Mérida y MAURICIA RODRIGUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.754.472, domiciliada en Av. Centenario Pasaje Colon, casa Nro. 45 Ejido Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad, por ante Defensa Publica Quinta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ ARIAS, fija a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos mensualmente, un (01) bono especial en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de sus hijos, así como también quede establecido el aumento proporcional anual que establece LOPNA en un 20% y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc. que los niños requieran al momento que se susciten será cubierto por mitad por ambos padres, dicha obligación de manutención será entregada a la madre, manifestando está ultima estar conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-----------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS RAMON SANCHEZ ARIAS y MAURICIA RODRIGUEZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23732 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria





Fmcs/23732.-