REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE OSWALDO RONDON RANGEL y CLAIRE ANDREA SIFONTES DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.699.783 y V.-17.266.807, casados, residenciados el primero en la hechicera, piso 1, apto. 1-5 en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Av. 3, edificio Carona, piso 2, apto. 3 en Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 154, de fecha veintidós (22) de abril del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en el siguiente acuerdo: El padre ciudadano JOSE OSWALDO RONDON RANGEL, se compromete a buscar a su hijo en casa de la madre los días viernes a las 6:30 pm y lo retornara el día domingo a las 6:00 pm al mismo lugar, inicia el viernes 30-04-2010, este acuerdo se llevara a cabo mientras la madre de su hijo junto con él estén residenciados aquí en la ciudad de Mérida, cuando se muden a la ciudad de Caracas el niño compartirá con el padre todas las vacaciones y asuetos largos, tales como carnaval, semana santa, vacaciones escolares (mes de agosto), los feriados en que el pueda viajar avisara a la madre con dos días de anticipación para tomar la previsión, y en navidad el niño compartirá una fecha con su respectiva semana con él y la otra con la madre, cada año la alternaran ambos padres, para este año 2010, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, la madre se comprometerá a facilitar el contacto entre el padre y el niño, los fines de semana que el pueda viajar a la ciudad de Caracas, siempre y cuando le participe con dos días de anticipación para tomar las previsiones del caso, por su parte la madre del niño ciudadana CLAIRE ANDREA SIFONTES DABOIN, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar y cumplir con el presente acuerdo.------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE OSWALDO RONDON RANGEL y CLAIRE ANDREA SIFONTES DABOIN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23769 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23769.