TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER ALEXANDER QUINTERO y GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad solteros, funcionario policial y anfitriona en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.460.583 y V-10.483.402, domiciliados el primero en Santa Juana, pasaje Paredes (desconoce el Nº de la casa) en Mérida Estado Mérida y la segunda en los Curos parte alta, bloque 41, planta baja, Nº 00-03 en Mérida Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 143 de fecha siete (07) de Abril del año dos mil diez; quienes en su condición de progenitores de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cuatro (04) años de edad, a los fines de conciliar en relación a la fijación de la obligación de manutención y bonos a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, pagaderos los días 16 de cada mes, a partir del mes de Mayo del presente año, lo cual depositará en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banfoandes cuya titular es la madre de mis hijos, además de dos bonos especial (escolar y navideño) por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) el escolar, lo cual lo ofrece pagar mediante la adquisición de uniformes y útiles escolares documentando el pago de facturas que presentara a la madre para su debida aceptación. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) a pagar el 15 de Diciembre de cada año. La medicina se atenderá entre ambos padres en un 50% de su valor cada uno de ellos, previa presentación de recipe medico. Si se trata de emergencia la madre adquirirá el medicamento y tendrá 15 días para pagar su cuota.” Presente la madre expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER ALEXANDER QUINTERO y GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/23770
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