TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANNY JOSE MALDONADO y ROSA MARIA ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.032.338 y V.-10.100.130, solteros, residenciados el primero en Los Curos, sector el Entable, vereda 3, Nro. 8 Estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte media, sector F, vereda 1, casa Nro. 9 en Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 113, de fecha doce (12) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre del niño ciudadano DANNY JOSE MALDONADO, reconoció que adeuda la cantidad de UN MIL SETENTA Y CINCOBOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.075,50) correspondiente a la Obligación de Manutención, bono navideño, gastos de asistencia medica y medicinas de su hijo, fijado en la sentencia del expediente Nro. 22356 de Obligación de Manutención, incluyendo un examen ordenado por el servicio de otorrinolaringología que tiene un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), correspondiéndole pagar el 50% de acuerdo a lo acordado. Ofrece cancelar el monto de la deuda en dos cuotas iguales de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 525,25) cada una, la primera a cancelar el 12-04-2010 y la segunda el 12-05-2010 y lo correspondiente al examen ya señalado, se compromete a depositar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) que es lo correspondiente al 50% del costo del examen, el día viernes 19-03-2010. Cantidades todas que depositara en cuenta de ahorro que aperturarà la progenitora de su hijo a tal efecto. Por su parte la madre del niño ciudadana ROSA MARIA ROJAS GUILLEN, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANNY JOSE MALDONADO y ROSA MARIA ROJAS GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23772 de Homologación Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23772.
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