TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAQUEL QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.799.628, domiciliada en Calle 9, Casa N° 2-95, Sector El Verde La Playa Bailadores Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogado DORIS CELINA ROA ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.116, inscrita en el Inpreabogado N° 43.546, Defensora Publica Cuarta (s) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Compañía de Seguros Horizonte C.A. la indemnización que les pudiera corresponder a los prenombrados niños, como beneficiarios de la Póliza de Vida N° VDME-1, a consecuencia de la muerte de su legitima madre, la causante CARMEN NEREIDA MONTERO QUIÑONEZ, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.899.611. La referida causante falleció el día veinte (20) de abril del año dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 469, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los niños de autos de conformidad de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y vista igualmente la opinión emitida por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual es desfavorable por cuanto no se ha oído al progenitor, el Tribunal de conformidad con las actuaciones que se encuentran insertas en el presente expediente y en base al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03911, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS NIÑOS Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESA COMPAÑIA”. El Tribunal exhorta a la Compañía de Seguros Horizonte C.A.; antes mencionada a pagar la indemnización que les pudiera corresponder a los niños OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los prenombrados niños y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana CARMEN RAQUEL QUIÑONEZ, ya identificada, en su carácter de representante legal de los prenombrados niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03911.-
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