TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis de mayo del año dos mil diez.-

200º Y 151º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos LUCAS ALEXANDER GUILLERMO LEÓN y JACINTA YAMILETT PEÑA PABON, venezolanos, mayores de edad, solteros, taxista y Cajera en su orden, titulares de la Cédula de identidad Nros: V-13.967.380 y V-16.664.421, en su orden respectivamente, residenciados, el primero en La urbanización El Carmen, primera transversal Nº 18-43, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en La Avenida Bolívar, frente a Laboratorio Valmorka Nº 2-23, en Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, expone el padre: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100,00) mensuales, pagaderos a partir del 28-02-10, cantidad que depositaré en la cuenta de ahorro Nº 0007-0034-75-0010089715 de la Entidad Bancaria Banfoandes, cuya titular es la progenitora de mi hijo, igualmente me comprometo a pagar el 50% del gasto de guardería y de la persona que cuide a mi hijo los fines de semana, ya que la madre trabaja esos días. Ofrezco igualmente suministrarle mensualmente a la progenitora los pañales y leche que mi hijo requiere para todo un mes y cubrir el 50% de gastos de asistencia, atención médica y medicinas”. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: LUCAS ALEXANDER GUILLERMO LEÓN y JACINTA YAMILETT PEÑA PABON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 23477
Fm/