REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JAVIER PRIETO MARQUEZ y LIBIS CRISTINA MENDEZ DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.899.253 y V-13.014.302, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 3, entre calles 31 y 32, casa Nro. 31, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Santa Marta Baja, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO A. PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.445.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.309 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha doce (12) de abril del año dos mil diez, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Acta Nº 15, Año 1.996. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana hija la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Nro. 141, correspondiente al año 1.999. TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 1.996 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Quebradita, la Azulita, casa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Señalaron que desde el 07 de abril del año 2003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes los cónyuges anteriormente identificados, manifestaron que de la comunidad conyugal declaran expresamente que no adquirieron ningún bien. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JAVIER PRIETO MARQUEZ y LIBIS CRISTINA MENDEZ ARAQUE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 1.996 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 15. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos serán compartidas entre el padre y la madre, la Custodia corresponderá a la madre, quien con su hija habitara en el lugar de su residencia y domicilio. Se establece como Obligación de Manutención, que para tal efecto se obliga al padre a sufragar a su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, igualmente se establecen dos (02) bonos especiales los cuales serán sufragados por el padre en beneficio de su hija en las siguientes fechas: uno en el mes de julio por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán entregados directamente a la ciudadana LIBIS CRISTINA MENDEZ ARAQUE, sufriendo dichas cantidades aumentos automáticamente del veinte por ciento (20%), el cual se hará efectivo, tantas veces como sea aumentado el salario u otros beneficios que obtenga el padre y le haga la parte patronal para quien labora, de igual manera continuara disfrutando la niña, aparte de los montos antes indicados, de becas, útiles y gastos escolares, servicios médicos y otros gastos extraordinarios que requiera en su debido momento. El Régimen de Convivencia Familiar, acordado por los padres para su hija, quien permanecerá viviendo con la madre, en cuanto al padre se acordó un régimen de convivencia abierto, es decir que podrá visitarla cuando lo considere necesario, en los periodos vacacionales contemplados durante el año la niña tendrá derecho de exigir de su padre los gastos moderados para el goce de las mismas. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
Jueza Titular Nº 03
Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverría
Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Secretaria.
Fmcs/23612.-
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