REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos C, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Técnico Superior Universitario en Criminalistica y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-9.477.867 y V-10.712.424 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARLAURA MOLERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.147.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.482 con domicilio Procesal en la Avenida 3 con calle 25, edificio Don Carlos piso 3 oficina 3-F, Mérida, Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiséis (26) de Abril del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 112 año 2002. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y ocho (08) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 324 Años 1997 y 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JESUS ENRRIQUE SOSA y TANIA DEL CARMEN PEÑALOZA ZERPA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2002, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Campo Claro, Residencias alma Mater edificio A apartamento A2-2. Señalando las partes que por causas muy diversas y las cuales no es del caso analizar en este momento, el día 20 de Agosto del año 2004, ambos cónyuges convinieron en separarse de hecho viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes de ninguna naturaleza por tanto no existe nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JESUS ENRRIQUE SOSA y TANIA DEL CARMEN PEÑALOZA ZERPA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 112. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente y niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana TANIA DEL CARMEN PEÑALOZA ZERPA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre les proporcionará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 0032-0700-0702-1101 del Banco Sofitasa a nombre de la madre, los primeros cinco (05) días de cada mes la cual aumentará de manera proporcional en un 20% al transcurrir cada año; además convienen en que por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) serán los bonos especiales, que se depositarán junto con la obligación de manutención en los meses de Julio y diciembre que igualmente irán incrementándose anualmente en un 20%. En cuanto a los gastos en la lista de útiles escolares, uniformes, controles médicos, dentales, compra de ropa y calzado, serán compartidos por ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este se realizará de forma abierta y en el lugar de residencia de las hijas, previo acuerdo con ellas, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y reposo de sus hijas. ASI SE DECIDE------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/23714
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