TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, 27 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200º Y 151º
Vista el acta inserta a los folios 56 y 57, de la cual se desprende la permanencia y protección de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad, en el hogar de su prima materna ciudadana LEVIN EMAUDB PUENTE DURAN y su esposo ciudadano HANDERZON ISAAC PEREZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.524.100 y V-15.539.201, y visto igualmente la opinión de la madre guardadora ciudadana MARIA VIRGINIA PUENTE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.105, domiciliada en La Avenida Las Américas Residencias Los Samanes, Torre K, Piso 7, Apartamento Nº PH-1, Mérida Estado Mérida, de querer seguir asumiendo la responsabilidad de sus sobrinos de manera conjunta, ya que económicamente les sigue ayudando, y oída como fue la opinión de los mencionados adolescentes, en la cual manifiestan su deseo de permanecer junto a su prima LEVIN EMAUDB PUENTE DURAN y su esposo ciudadano HANDERZON ISAAC PEREZ PUENTE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Modificar la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, inserta al folio 33, de fecha 23 de enero del año 2007, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, debiendo permanecer los adolescentes: OMITIR NOMBRES, bajo los cuidados y protección de los ciudadanos: LEVIN EMAUDB PUENTE DURAN, HANDERZON ISAAC PEREZ PUENTE y MARIA VIRGINIA PUENTE SOSA, y en tal sentido se acuerda LA MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA FIGURA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su prima LEVIN EMAUDB PUENTE DURAN, el esposo ciudadano HANDERZON ISAAC PEREZ PUENTE y la ciudadana MARIA VIRGINIA PUENTE SOSA, antes identificados, quienes deberán velar, por su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, teniendo la facultad de imponerle correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIRDE/Pjpp
EXP.15606
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