REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintisiete de mayo del dos mil diez.

200º Y 151º


Visto que en fecha 18 de mayo del 2010, comparecieron los ciudadanos FREDDY ALEXIS ROSAS FLORES Y LISBETH DEL VALLE BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.234.781 y V-15.694.393, domiciliados el primero en Ejido, Sector Bella Vista, calle Lara, parte alta, apartamento Nº 3 y la segunda en San Felipe, Vía Tovar, hacia arriba de la cauchera San Felipe, Estado Mérida, junto a sus hijos OMITIR NOMBRES, a los fines de convenir con respecto al Desacuerdo en el Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza (Custodia); Revisado el contenido del acta convenio que corre inserta al folio 81, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de los niños de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en los artículos 358, 359, 361, 375, 385, 386 y 387 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: FREDDY ALEXIS ROSAS FLORES Y LISBETH DEL VALLE BELANDRIA RODRIGUEZ, antes identificados, relacionado con el Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, exponiendo el padre lo siguiente: “Que ambos padres hablaron y acordaron que los niños se quedarán bajo la custodia de la madre, y el está de acuerdo, él le da CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales para la manutención de los niños, les da uniforme escolar y ropa en navidad, los fines de semana comparten con él cada mes o cada quince días y cada ocho días los llama por teléfono. Cuando los lleva los tiene con él o los lleva para la casa de la abuela paterna. Cada quince días se compromete a buscarlos, trabaja como panadero y trabaja los fines de semana y cuando no trabaja los busca”. Es todo. Manifiesta la madre: “Estar de acuerdo en quedarse con los niños, ella trabaja por contrato en Cormetur y los fines de de semana trabaja con un carrito de perros calientes, los niños estudian cerca de la casa, en la U.E Francisco de Asís. Es todo. Igualmente los niños OMITIR NOMBRES manifiestan: “Que ellos se sienten bien con su mamá y viven con ella, les gusta irse con su papá los fines de semana, la esposa de él los trata bien, OMITIR NOMBRE estudia segundo grado y OMITIR NOMBRE quinto. Su papá les compra pasteles y su mamá les hace arepas, les gusta que su papá los busque cada quince días. Su papá les compra ropa de diciembre y la mamá les compra las cosas que necesitan, igualmente manifiestan que su abuela los cuida cuando su mamá no esta, que ellos están de acuerdo en vivir con la mamá. Es todo. Ambos progenitores solicitan se homologue el acuerdo y se cierre y archive el expediente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 19149 Demandante: ROSAS FLORES FREDDY ALEXIS Y BELANDRIA RODRIGUEZ LISBETH DEL VALLE, Motivo: DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Procedencia: Fiscalía Novena, Fecha de Entrada: 26-05-2008.ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Linda/19149