REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR ELIGIO GUERRERO y LUZ NEIDA QUINTERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, funcionario público de la Alcaldía de Guaraque y Manipuladora de Alimentos respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.800.363 y V-15.234.867, domiciliados el primero en el Sector El Llanito, cerca de la cancha Ramón Alexis Méndez, casa S/N, Municipio Guaraque del Estado Mérida y la segunda en La Parroquia, antes de la Estación de Servicio PDV en el Restaurante “M.J”, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil diez, inserta a los folios 33 y 34; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, conciliaron en relación al Ejercicio de la Custodia en beneficio de sus hijos, al respecto la madre manifestó: “Nosotros hemos hablado y hemos estado de acuerdo en que los niños vivan con su papá, desde pequeños siempre han vivido con los dos, pero desde hace un año yo me vine a vivir acá a Mérida, y ellos se quedaron con su papá. Económicamente yo los ayudo. Mas que todo los fines de semana ellos comparten conmigo.” El padre manifestó: “Estoy de acuerdo en asumir la responsabilidad de los niños, ellos han vivido conmigo siempre, están estudiando y yo estoy pendiente de ellos, la mamá también está pendiente de ellos, la relación con la madre ha mejorado en cuanto a comunicación, pido que se homologue este acuerdo y se cierre el expediente”. De conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la niña OMITIR NOMBRE, manifestó: “Estudio en la Unidad Educativa Bolivariana Estado Aragua 5to. B, tengo 10 años y vivo con mi papá, mi papá nos hace el desayuno, el almuerzo y la cena, cuando el no está nos hace la comida Tía Bety y si no comemos en el comedor, nosotros tenemos clases de 8 a 4 de la tarde. Mi papá trabaja en la Alcaldía, es chofer y trabaja todo el día. Mi mamá vive aquí en Mérida, en casa de la mamá de ella, ella se vino hace 2 años, siempre la visitamos, en semana y en las vacaciones venimos con ella, ella nos busca en Tovar, el 31 de diciembre con ella. Quiero vivir con mi papá y visitar a mamá, nosotros somos felices allá, no me gusta vivir en Mérida, mi papá nos compra todo”. Así mismo se oyó la opinión del niño OSCAR DANIEL, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: “Tengo 8 años, estudio 3er. Grado, vivo con mi papá, mi mamá vive con mi abuela Chepa, que es su mamá, estudio de 8 a 4 de la tarde, cuando no está mi papá nos cuida mamá Eladia que es mi abuela, también nos cuida Tía Bety y Tío Ángel. Quiero quedarme con mi papá, me gusta vivir con él, el nos compra todo, los estrenos de diciembre, los uniformes y los útiles, mi papá nos da de todo, me gustaría estar con mi papá los fines de semana, pero no todos porque también quiero pasarlos en San Francisco con mi mamá Irma, ella me crio y yo la quiero como una mamá y ella me quiere como su propio hijo. En vacaciones puedo venir unos días, es por decir como 4 días. No me gusta vivir aquí”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR ELIGIO GUERRERO y LUZ NEIDA QUINTERO MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/21870