EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos NESTOR ARMANDO SERRADA HIDALGO y MARY YUBEL SANTIAGO DE SERRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, comerciante y ama de casa, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-10.719.591 y V-10.105.832 respectivamente, domiciliados el primero en los Curos, parte media, bloque 14, piso 01, apartamento 01-03 de este Estado Mérida y la segunda en los Curos parte baja, vereda 14, casa Nº 07, de este Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL H, SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.797 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, domiciliado en el Estado Mérida y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiuno (21) de Abril del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 26 año 1992. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y la segunda expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 155 y 18. Años 1993 y 1997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: NESTOR ARMANDO SERRADA HIDALGO y MARY YUBEL SANTIAGO DE SERRADA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida en fecha dieciocho (18) de Junio del año 1992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en los Curos, parte media, bloque 14, piso 01, apartamento 01-03 de este Estado Mérida. Señalando las partes que por razones que no vienen al caso explicar y que se reservan la unión matrimonial se rompió desde el 23 de Febrero del año 2003 y desde entonces no han hecho vida en común bajo ningún concepto; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que sean objeto de liquidación y/o partición. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos NESTOR ARMANDO SERRADA HIDALGO y MARY YUBEL SANTIAGO UZCATEGUI antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida en fecha dieciocho (18) de Junio del año 1992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 26. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre, los últimos de cada mes, así mismo velar por otros gastos necesarios de los adolescentes anteriormente identificados tales como: vestuario, asistencia médica, odontológica, estudio uniforme o cualquier otro gasto que acarreé los adolescentes; incrementándose en un 20% anual, se fija una cuota o manutención especial por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) durante los meses de Septiembre y diciembre la cual se incrementará anualmente en un 20%. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, tal como se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación, siempre y cuando dichas visitas no interfieran en la hora de descanso y estudio de los adolescentes, los mismos podrán pernoctar o compartir con el padre donde fije su residencia en épocas de vacaciones escolares o decembrinas en forma alternada, teniendo tambien comunicación vía telefónica o vía chat (Internet). ASI SE DECIDE-------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/23684