REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LESTER ELIUD CONTRERAS OBERTO y MARGORIE LISBETH MALDONADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, comerciante y educadora en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.558.616 y V-14.250.301 respectivamente, domiciliados en el sector Zumba, la Parroquia residencias las Carolinas, planta baja, apartamento D-3 y en la avenida las Américas Residencias Magdalena planta baja, local 3 en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSA MARIA ORTEGA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.523.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.590; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiséis (26) de Abril del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta Nº 32 año 2001. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 159 años 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos LESTER ELIUD CONTRERAS OBERTO y MARGORIE LISBETH MALDONADO PEÑA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2001, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Residencia el Milagro segundo piso, apartamento 2-4, Avenida los Próceres, Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que por razones que no vienen al caso señalar de mutuo acuerdo convinieron en separarse de hecho el 15 de Marzo del año 2003 y desde ese momento cada uno de ellos han hecho vida aparte; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalando las partes que durante el matrimonio, no adquirieron ninguna clase de bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos LESTER ELIUD CONTRERAS OBERTO y MARGORIE LISBETH MALDONADO PEÑA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 32. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada niña será ejercida por la madre MARGORIE LISBETH MALDONADO PEÑA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención a pasar a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales en cuanto a los bonos especiales del mes de Agosto y Diciembre, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada uno de estos bonos; teniendo un ajuste proporcional del 30% anual dándole la cantidad indicada efecto liberatorio por los pagos emitidos. Dichos aportes aquí establecidos serán entregados de manera personal a la madre los últimos días de cada mes. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá tener acceso a la residencia que habita la niña pudiendo llevarla con el, los fines de semana a su residencia, siempre y cuando no obstaculice el desarrollo de las actividades escolares de la niña, en las temporadas de vacaciones se acuerda que la niña disfrute una con la madre y otra con el padre, en las temporadas de navidad, igualmente acuerdan una de las fechas compartirlas. La madre se compromete a respetar los días y horas en que la niña este compartiendo con su padre y a convenir con la madre de manera armoniosa sobre las vacaciones de la niña. ASI SE DECIDE.----------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/23715