REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos PETRA MARQUEZ DE DUGARTE e YSRRAEL DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, funcionaria pública y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-11.959.172 y V-11.468.477 respectivamente, domiciliados la primera en el sector San Jacinto, barrio el Pumarroso, bodega San José, casa s/n, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo de igual domicilio y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PASCUAL MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.108.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.376, domiciliado en esta ciudad de Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de Abril del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 073 año 1992. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRE y DELIMAR DEL VALLE DUGARTE MARQUEZ, de dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 341 y 136 Años 1993 y 1992. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: PETRA MARQUEZ DE DUGARTE e YSRRAEL DUGARTE DUGARTE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE y DELIMAR DEL VALLE DUGARTE MARQUEZ, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el sector San Jacinto, barrio el Pumarroso, bodega San José, casa s/n, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que los primeros años del matrimonio todo era felicidad, existía respeto, comunicación, solidaridad, confianza apoyo y comprensión que se demostraron para ese entonces en relación con la actividad laboral. Todo lo bonito de la vida conyugal fue quedando atrás y surgieron problemas que no vale la pena mencionar, destruyéndose la unión conyugal para siempre sin posibilidades de reconciliación viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, separándose de hecho desde el 15 de enero del año 2000 hasta la fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes muebles e inmuebles por cuanto no hay nada que mencionar al respecto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos PETRA MARQUEZ MARQUINA e YSRRAEL DUGARTE DUGARTE, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 073. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana PETRA MARQUEZ MARQUINA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ofrece a favor de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, esta cantidad será ajustada anualmente en forma automática en un 20% anual; de igual manera el padre se compromete a pagar dos bonos especiales anuales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada uno, el primer bono será cancelado el día primero del mes de Agosto y el otro durante los primeros quince(15) días del mes de diciembre de cada año y también el aumento correspondiente del 20% automático y de manera proporcional, correspondiente a cada uno de los bonos. Los demás gastos requeridos por su hija serán compartidos por ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este seguirá siendo abierto tal y como se ha venido ejerciendo, por lo tanto el padre y la madre, podrán ver a su hija cuando lo deseen, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación de la adolescente y se respeten ambos padres de no proferir ningún tipo de insultos entre ellos u ofensas de carácter verbal o física. Las vacaciones de Agosto, se repartirán en periodos iguales de tiempo para la adolescente la disfrute con ambos padres, mientras que las vacaciones de diciembre el día 24 la adolescente la pasará con su padre y el día 31 de diciembre con su señora madre, haciendo la rotación correspondiente de intercambio de fechas para el año siguiente y así sucesivamente. Con respecto a los periodos de vacaciones de carnavales y semana santa, han decidido que un año las disfrute con su padre y al año siguiente con la madre y así sucesivamente. ASI SE DECIDE------------------------------------------------------ COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/23739
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