TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ.


200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAQUEL QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.799.628, domiciliada en Sector El Verde, Calle 9, Casa 2-95, La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, actuando con el carácter de representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada DORIS CELINA ROA ROA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (Suplente) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; en la cual solicita se les declare a los niños OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN NEREIDA MONTERO QUIÑONEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.899.611; la cual falleció ab-intestato el día veinte (20) de abril del año 2009, en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida Estado Mérida, a consecuencia de: Neumonía Adquirida en Comunidad, Retención Aguda, Insuficiencia Renal Aguda, Paciente Inmunocomprometido, según lo certifico el Doctor: Alfredo Maurer.--------------------------------------------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez, se le dio entrada al expediente. En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 24 de marzo del dos mil diez, se escucho la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción de la causante CARMEN NEREIDA MONTERO QUIÑONEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 469, Año 2009. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, niños OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia “Geronimo Maldonado”, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, signadas con los Nros. 51 y 50, correspondiente a los años 1.999 y 2.000. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha once (11) de febrero del año dos mil diez (2010), donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSEFA ELENA CONTRERAS PAREDES, MARIA CONSEPCION GUERRERO RODRIGUEZ y JORGE ALBERTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.799.628, V- 4.468.037 y V-4.470.591, respectivamente, domiciliadas en el sector La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN NEREIDA MONTERO QUIÑONEZ , quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.899.611, domiciliada en el Sector El Verde, Calle 9, Casa N° 2-95, La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Segundo: Que saben y les consta que la ciudadana CARMEN NEREIDA MONTERO QUIÑONEZ, falleció ad-intestato, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha veinte (20) de abril de 2009. Tercero: Que saben y les consta que la ciudadana CARMEN NEREIDA MONTERO QUIÑONEZ, dejo como únicos y Universales Herederos a sus hijos OMITIR NOMBRES.--------------------------------------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos los niños, OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN NEREIDA MONTERO QUIÑONEZ, quien falleció ab-intestato el día veinte (20) de abril del año 2009, en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.


JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01




ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO


SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Wasc/03912.-