TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Diez.

200º y 151º


VISTA La solicitud presentada por la ciudadana: ROSMERE CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.048.709, domiciliada en el lugar conocido el Rincon de la Laguna, casa s/n, Río Negro Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.668, en su carácter de Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien actúa en nombre y representación de su hermana la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.332.373, de dieciséis (16) años de edad, en la cual solicitan a este Tribunal la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, Núcleo Escolar Rural Estadal Mérida Nº 054, los Rastrojos, los diversos beneficios legales y contractuales, tales como: Prestaciones Sociales, pensión de sobreviviente del Seguro Social y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente dejados por su legitima madre la causante MARTA GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.069.405. La referida causante falleció el día primero (01) de Octubre del año 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 1153, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscales Principal y Auxiliar del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03916 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente: OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente por ante dicha Institución. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder la adolescente: OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ROSMERE CONTRERAS GARCIA, en su carácter de legítima hermana de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03916.-