TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.


200º y 151º


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NELCIDA YANETH SERRUDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.618, domiciliada en el Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter representante legal de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES, y de la niña OMITIR NOMBRE, de quince (15), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente; KARLE FRENDRIKS OBANDO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.340.138, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en nombre y representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio YOLANDA VIVAS DE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.009.120, inscrita en el Inpreabogado N° 32.758, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Compañía de Seguros Mercantil la cuota parte que les pudiera corresponder a los prenombrados adolescentes y niños, como beneficiarios de la Póliza de Seguros de Vida N° 01-18-101198, Certificado 4699476, así como, Servicios Funerarios contratados a la misma, a consecuencia de la muerte de su legitimo padre, el causante OMAR ENRIQUE PEREIRA, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.699.476. El referido causante falleció el día veinticinco (25) de enero del año dos mil diez, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 06, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes de autos de conformidad de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y vista igualmente la opinión emitida por los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales Principal y Auxiliar, Décimo (a) Quinto (a) del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, la cual es favorable, el Tribunal de conformidad con las actuaciones que se encuentran insertas en el presente expediente y en base al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03943, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, y para los niños OMITIR NOMBRE, y OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES Y NIÑOS Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESA COMPAÑIA”. El Tribunal exhorta a la Compañía de Seguros Mercantil C.A.; antes mencionada a pagar los beneficios establecidos en la Póliza de Seguro de Vida y Servicios Funerarios que les pudiera corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES, y a los niños OMITIR NOMBRE, y a elaborar los respectivos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los prenombrados adolescentes y niños y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas NELCIDA YANETH SERRUDO QUINTERO y KARLE FRENDRIKS OBANDO SIERRA, ya identificadas, en su carácter de representantes legales de los prenombrados adolescentes y niños, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Asim/03943.-