TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL BARRIOS CAVIEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.222.209, residenciada en Barrio Pueblo Nuevo Calle Principal, Casa N° 2-62, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, según lo previsto en el Artículo 4 y el aparte final del Artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien en su carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, al niño antes referido, a los fines de garantizar los derechos de su hijo a obtener documentos públicos que comprueben su identidad, siendo uno de ellos el pasaporte y específicamente a la libertad de transito.------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por el ciudadano JAVIER VLADIMIR SANDOVAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.353.032, padre del niño de autos, donde manifiesta no estar de acuerdo con la presente solicitud y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03965, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIBEL BARRIOS CAVIEDES, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, para que tramite única y exclusivamente por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte del niño antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente. Entréguese por Secretaria copia debidamente Certificada de la presenta Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Wasc/03965.