TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 27.241.562 de once (11) años de edad, por solicitud de su progenitora la ciudadana ZULEIBA DEL VALLE GARCIA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.387.090, divorciada, Medico Obstetra, residenciada en la Av. Las Américas, conjunto residencial Gardenia, torre 2, piso 6, apto 6-B, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien solicitó la intervención de la Representación Fiscal a los fines de lograr acuerdos con el progenitor de su hijo el ciudadano MICHELE GENOVESE PUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.176.599, Medico Anestesiólogo, domiciliado en la Urb. La Linda, casa Nro. 29, sector Pedregosa Sur, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, respecto al incumplimiento por parte de esté del Régimen de Convivencia Familiar homologado por la Sala 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circunscripción Judicial en fecha 06-08-2008, según expediente Nro. 19.603. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 46 del presente expediente signado con el Nº 22457, en la cual los ciudadanos ZULEIBA DEL VALLE GARCIA ANGARITA y MICHELE GENOVESE PUCA, anteriormente identificados, acompañados del niño de autos, convinieron en establecer el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El Régimen de Convivencia Familiar vendrá dado, por convenio de todo el grupo familiar, en la forma siguiente: La madre ZULEIBA DEL VALLE GARCIA ANGARITA tendrá consigo a su hijo OMITIR NOMBRE los días lunes de cada semana, en forma permanente y el día miércoles alternado con el día viernes. Así mismo, tendrá derecho la madre a compartir con su hijo un fin de semana al mes, después de cada valida nacional, esto es, viernes, sábado y domingo, y lo retornara a casa del padre MICHELE GENOVESE PUCA el día domingo en la tarde, se establece que si durante el fin de semana que este con la madre, el niño requiere de entrenamiento deportivo, la madre accedería a dejarlo ir con su padre, quien a su vez se compromete a reintegrarlo al hogar de la madre inmediatamente después de concluir el mismo. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartir la correspondiente homologación del presente acuerdo.----------
Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZULEIBA DEL VALLE GARCIA ANGARITA y MICHELE GENOVESE PUCA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22457 de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nro. 01
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/22457.-