REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- En fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil diez, asistieron los ciudadanos YANIVICK ROSALINO RIVAS y ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.967.343 y V-11.953.828, de este domicilio, a los fines de convenir sobre el Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el padre a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio, inserta al folio 33 del presente expediente, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: YANIVICK ROSALINO RIVAS y ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, antes identificados, relacionado con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: “ El padre cada quince (15) días buscara a la niña en la casa de la madre, el día sábado a las 9:00 a,m y la regresará los domingos a las 4:00 p.m, en el domicilio de la madre, y la semana siguiente el día libre que tenga el padre en su trabajo, buscara a la niña en el colegio y la llevará al día siguiente al mismo para que la busque su madre al salir de clase. Acuerdan compartir las vacaciones totales del padre con la niña, debiendo mantener un buen nivel de comunicación cuando se presente cualquier alteración en el régimen de convivencia establecido. Los padres igualmente acordaron establecer en la reunión la Obligación de Manutención a favor de la niña, para lo cual acordaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos partes, una a cancelar el día 15 con una prorroga de 3 días y otra a pagar el día 30 del mismo mes dentro de los 3 días siguientes; establecen dos bonos especiales el del mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el quince del mes y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para el mes de diciembre de cada año. Estableciendo el aumento de la obligación de manutención como bonos especiales de manera automática en un quince por ciento (15%) cuando al padre le aumenten el sueldo. Se acuerda que el padre entregara a la madre lo correspondiente a la obligación del mes de mayo, y a partir del mes de junio pagara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) acordados”. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se cierre y se archive el expediente. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 22723, Demandante: ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ. Demandada: YANIVICK ROSALINO RIVAS. Motivo: FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Procedencia: Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Fecha de Entrada: Día: 10. Mes: NOVIEMBRE. Año: 2009. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Asim/22723.-