REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 28 de Mayo del dos mil diez.


200º y 151º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO ALTUVE MÁRQUEZ y YANETH COROMOTO PEÑA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.718.808 y V-11.469.335, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Carabobo, vereda 14, N° 30, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda en el Paseo La Feria calle Junín, casa N° 31, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante este despacho, en fecha 26-05-2010, mediante acta inserta al folio 32, quienes convinieron en el caso relacionado con la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija OMITIR NOMBRE, cada quince días, la buscará en casa de su abuela DIONISIA DÁVILA MENDOZA el día sábado, en una hora acorde con la edad de su hija, pernoctarán en casa del padre, en la Urbanización Carabobo. La retornará al hogar de su abuela el día domingo a las nueve de la noche. En cuanto a los periodos vacacionales ambos padres acceden a compartir con su hija la mitad del periodo cada uno, salvo otras decisiones que en común concierto asuman los progenitores. Los progenitores solicitan al Tribunal homologuen el presente acuerdo y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad juzgada. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: LUIS EDUARDO ALTUVE MÁRQUEZ y YANETH COROMOTO PEÑA DÁVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.

JR/ 22803