TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintiocho de mayo del dos mil diez.
200º y 151º
Revisado exhaustivamente como ha sido el presente expediente y vista la declaración hecha por el ciudadano JOSE LEOVARDO CONTRERAS MOLINA, parte demandada en el presente procedimiento que corre inserta al folio 32, en la cual manifiesta que recibió del Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copia certificada de la demanda, junto con la orden de comparecencia y hace constar que comparecerá por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en horas de despacho, en tal sentido este Tribunal observa Primero: Que el presente procedimiento se trata de una Obligación de Manutención y la boleta librada es de citación y de la copia de la misma se evidencia que el ciudadano deberá comparecer en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más (3) días que se le conceden como termino de distancia. Segundo: Que en la devolución de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se emplaza al prenombrado ciudadano para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su intimación; es decir que existe disparidad entre la citación librada por este Tribunal y diligencia en la cual firma el demandado por ante el Juzgado de los Municipios antes mencionado, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil acuerda: Reponer la causa al estado de librar nuevamente recaudos de citación al ciudadano JOSE LEOVARDO CONTRERAS MOLINA. Dichos recaudos serán librados una vez conste en autos boleta de notificación de la parte demandante debidamente firmada haciéndole saber sobre la presente decisión. Para la notificación de la demandante líbrese comisión al Juzgado Primero de los Municipios Tovar Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda/23041
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