REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por solicitud de los ciudadanos PABLO EMILIO DIAZ PEÑA y MARLY GRACIELA ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.-17.662.823 y V.-18.124.467, solteros, domiciliados el primero en San Jacinto, parte alta Los Tanques, primera casa entrando al sector, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Chamita, calle Los Frailes, s/n, primera entrada, Mérida Estado Mérida, a los fines de solicitar por demanda judicial por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 13 del presente expediente signado con el Nº 23473, en la cual los ciudadanos PABLO EMILIO DIAZ PEÑA y la ciudadana MARLY GRACIELA ROJAS FERNANDEZ, anteriormente identificados, convinieron en establecer el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hija OMITIR NOMBRE los días sábados, cada quince días en la casa de la madre MARLY GRACIELA ROJAS FERNANDEZ, o en el lugar donde disponga que puedan encontrarse, en la mañana; la niña pernoctara en casa del padre el día sábado y la retornara a casa de la madre los días domingos en la tarde. Este régimen se iniciara formalmente a partir del sábado 29 de mayo de 2010. En cuanto a las vacaciones: los padres convienen en que cada uno compartirá con la niña la mitad del periodo vacacional en forma alterna; cualquier modificación al respecto será concertada de mutuo acuerdo entre ellos. En cuanto a las festividades decembrinas el régimen de convivencia familiar se desarrollara en la forma en que de común acuerdo convengan los padres. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del presente acuerdo.----------------------------
Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de su hija la niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PABLO EMILIO DIAZ PEÑA y MARLY GRACIELA ROJAS FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23473 de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL Nro. 01

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FMCS/23473.-