TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de mayo del año 2010.-

200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TATIANA DEL VALLE CHACON AGUILAR y NILSON HUMBERTO RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.267.449 y V-13.013.031, respectivamente, con domicilio la primera en residencias el Trapiche, Edif. 2-C, piso 4, apto 43, Ejido Estado Mérida y el segundo con domicilio en Av. Las Américas, residencias Los Samanes, torre D, apto 51, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en el siguiente acuerdo: El ciudadano NILSON HUMBERTO RONDON RONDON buscara un fin de semana al mes al niño en casa de su madre, es decir, lo buscara el día sábado en horas de la mañana regresándolo el día domingo en horas de la tarde, así mismo buscara a su hijo una o dos veces por semana para compartir en horas de la tarde con el niño previo aviso de su madre. En relación a las vacaciones escolares del mes de julio, agosto y septiembre compartirá con el niño de ocho a quince días previo aviso de la madre y en el mes de diciembre buscara a su hijo los días 23 regresándolo el día 24 en horas de la tarde, así mismo buscara al niño el día 30 y lo regresara el día 31, indicando que a medida que su hijo crezca, estos días se irán incrementando hasta llegar a un 50% de sus vacaciones para que sean compartidas tanto con su madre como con el padre. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hijo, el niño de autos.
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TATIANA DEL VALLE CHACON AGUILAR y NILSON HUMBERTO RONDON RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23755 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



fmcs/23755.-