TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 28 de Mayo del dos mil diez.-
200º y 151º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por la adolescente ONEIDA JOSEFINA CALDERON CUEVAS, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.664.141, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, sector La Cuesta, N° 1-74, Mérida estado Mérida, acompañada de su progenitor ERASMO ANTONIO CALDERÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.012.611, y el ciudadano JUAN ANTONIO PARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.577.519, domiciliado en la Urb. Carabobo, vereda 17, N° 06, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Mérida, en fecha 23-02-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JUAN ANTONIO PARRA CASTILLO, se compromete en entregar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), pagaderos los últimos cinco -5- días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JUAN ANTONIO PARRA CASTILLO, se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (ESCOLAR Y NAVIDEÑO), cada uno, pagaderos los primeros quince -15- días del mes de septiembre y diciembre respectivamente. TERCERO: Ambas partes se comprometen en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes referidas serán entregadas personalmente a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA CALDERÓN CUEVAS. QUINTO: Ambas partes convienen que las cantidades de dinero antes expresadas sean aumentadas de modo automático en un VEINTE POR CIENTO (20%) anual. SEXTO: Dicho acuerdo tuvo vigencia a partir del mes de febrero de 2010, inclusive. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo
375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes: la adolescente ONEIDA JOSEFINA CALDERON CUEVAS y JUAN ANTONIO PARRA CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 23757
JR
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