REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Veintiocho (28) de Mayo de dos mil Diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANNY JOSE MALDONADO y ROSA MARIA ROJAS GUILLEN, venezolanos mayores de edad, ambos solteros, obrero y domestica en su orden titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.032.338 V-10.100.130, residenciados el primero en los Curos, sector el entable, vereda 3, Nº 8, Estado Mérida y la segunda en los Curos parte media, sector F, vereda 1, casa Nº 9 en Mérida, Estado Mérida por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta N° 114 de fecha doce (12) de Marzo del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, logrando el siguiente acuerdo: “el padre retiraré a mi hijo del hogar materno, los días domingos a las 9:00 y lo retornaré al mismo lugar el mismo día a las 6:00 p.m., vigente a partir del 21/03/2010.” Presente la madre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de convivencia familiar a favor de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DANNY JOSE MALDONADO y ROSA MARIA ROJAS GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23773