REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 28 de Mayo del dos mil diez.-
200 º y 151º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA LUISA ZAMBRANO VERA y JEAN CARLOS IBARRA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.175.954 y V-22.654.223, respectivamente, domiciliados la primera en el Manzano Alto, La Calera, casa sin número, Mérida estado Mérida y el segundo en Villa Esperanza, Manzano Bajo, calle principal casa sin número (color azul), Mérida estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en fecha 30-04-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: Los ciudadanos MARIA LUISA ZAMBRANO VERA y JEAN CARLOS IBARRA VERA, antes identificados, convienen voluntariamente que el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, queda establecida en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, cantidad que será depositada por mesadas anticipadas los primeros cinco (5) días de cada mes, por el padre JEAN CARLOS IBARRA VERA, en el Banco BICENTENARIO (antes BANFOANDES) N° 00070034710010070304. Obligación esta que se fija a partir del mes de Mayo de 2010. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera. Así mismo, se establece que para la época de Navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa del niño OMITIR NOMBRE. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del niño OMITIR NOMBRE. Esta obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA LUISA ZAMBRANO VERA y JEAN CARLOS IBARRA VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 23798
JR