REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 28 de Mayo del dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BRICEÑO y SARYMEL SULBARÁN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.466.550 y V-14.268.392, respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, Sector La Hoyada, calle principal, segunda casa a mano derecha después del puente, Municipio Sucre del estado Mérida y la segunda en Santa Juana, Residencias Los Andes, Bloque 22, apartamento 01-04, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en fecha 15-04-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, en su orden, quienes manifestaron: “Según sentencia de divorcio de fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, expediente N° 13.235, se estableció que la custodia la ejercería la madre, ciudadana SARYMEL SULBARÁN PAREDES. El caso es que voluntariamente desde el mes de julio de 2009, nuestros hijos, los niños OMITIR NOMBRES, viven con su padre el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BRICEÑO, ya que a la madre por razones de trabajo y estudio se le dificulta asumir su custodia, motivo por el cual, acordamos que su custodia legalmente la continuará ejerciendo con toda responsabilidad el padre, ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BRICEÑO, garantizando siempre los derechos de nuestros hijos, ello en pleno conocimiento de que los demás atributos de la responsabilidad de crianza nos corresponde ejercerlos conjuntamente ambos padres. En este sentido, solicitamos a este digno Tribunal, que previas formalidades de la Ley, homologue el presente acuerdo de CESIÓN DE CUSTODIA, de nuestros hijos, los niños OMITIR NOMBRES, para que en lo sucesivo la ejerza legalmente el padre, ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BRICEÑO. No obstante, la madre mantendrá en forma permanente contacto con sus hijos y ejercerá los demás derechos y deberes de la responsabilidad de crianza. En ese sentido, el padre ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BRICEÑO, se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la custodia con toda responsabilidad, así como a garantizar el derecho de los niños a tener contacto directo y permanente con la madre, ciudadana SARYMEL SULBARÁN PAREDES. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BRICEÑO y SARYMEL SULBARÁN PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.


JR/ 23801