REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 28 de Mayo del dos mil diez.


200º y 151º



VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BRICEÑO y SARYMEL SULBARÁN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.466.550 y V-14.268.392, respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, Sector La Hoyada, calle principal, segunda casa a mano derecha después del puente, Municipio Sucre del estado Mérida y la segunda en Santa Juana, Residencias Los Andes, Bloque 22, apartamento 01-04, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en fecha 15-04-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: La madre ciudadana SARYMEL SULBARAN PAREDES, buscará a sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, en la Institución Educativa donde cursan estudios que es la E.B. Estado Portuguesa, ubicada en la Población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, a la hora de la salida, que está establecida a las 12:30 p.m., los días lunes y jueves compartirá con los mismos y los retornará al día siguiente nuevamente a su institución educativa con toda puntualidad, en pleno conocimiento que las clases inician a las 7:00 a.m. La semana siguiente la madre se compromete a buscar a los niños, nuevamente en la Institución Educativa donde cursan estudios, a la hora de la salida el día lunes, retornándolos al día siguiente a su institución educativa y el día viernes buscará a los niños en la institución educativa y compartirá con los mismos todo el fin de semana, comprometiéndose el padre a buscar a los niños el domingo en horas de la tarde en el lugar que acordarán en cada oportunidad. Y sucesivamente se seguirá cumpliendo el régimen de convivencia familiar antes indicado. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BRICEÑO y SARYMEL SULBARÁN PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.

JR/ 23802