REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.


200º y 151º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.032.753, domiciliada en la Zona Industrial los Curos, entrada Hacienda San José, casa Nº 8, Mérida, Estado Mérida y LUIS ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.677.738, domiciliado en Serranía Casa Club, Sector la Mata, Apto. 14-33, Piso 3, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, en fecha veintidós (22) de abril de 2010, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, ofreció fijar una obligación de manutención a favor de su hija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por concepto de útiles escolares y uniformes, vestuario y calzado, requieran su hija en la temporada escolar y navideña, además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija. Igualmente acordó un ajuste anual proporcional del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad y bonos especiales fijados. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

EXP. 23803 / Asim