REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA OLGA PARRA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.006.934, domiciliada en el Sector Mucuy Alta, vía Parque Sierra Nevada, casa s/n, Mérida, Estado Mérida y JOSE GERARDO ALBARRAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.700.012, domiciliado en el Sector Mucuy Alta, cerca de la Capilla, al lado de la familia Villarreal, casa s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Defensoría “MAHATMA GANDHI”, de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE GERARDO ALBARRAN SANCHEZ, convino en fijar y pagar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija, y el pago de dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como de los Bonos Especiales de un veinte por ciento (20%), cantidades estas que serán entregadas a nombre de la madre con acuse de recibo a partir de la fecha del acta. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIA OLGA PARRA SUESCUN y JOSE GERARDO ALBARRAN SANCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 23812 / Asim
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