REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANNYA ADELINNE RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.995, domiciliada en la Avenida las Américas, Residencias Parque las Américas, Torre C, Piso 3, Apartamento Mérida, Estado Mérida y MANUEL ALEXANDER GUERRERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.583, domiciliado en la Urbanización Humbolt, calle 2, casa Nº 9, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente “Ciudad de Mérida”, representada por la Abogada KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante CASO Nº 010-2.010; quienes conciliaron en relación a la fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes acuerdos: La niña pasará un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, la niña no se quedará a dormir con el padre, el padre retirara a la niña de la casa de la madre después del mediodía, devolviéndola a las 7 de la noche a la misma dirección.---------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANNYA ADELINNE RAMIREZ ROJAS y MANUEL ALEXANDER GUERRERO ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23816 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/23816.-