REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.


200º y 151º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN RAMON JEREZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.588.975, domiciliado en Residencias Casa Bonita, casa sin número, Calle Principal, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y CELINA SOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.953.701, domiciliada en la Huerta, calle principal, al lado del Módulo de Servicios, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, en relación a la Homologación de Beneficio otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El ciudadano JUAN RAMON JEREZ CADENAS, manifestó que para el mes de diciembre otorgará íntegramente a sus hijos lo que el Ministerio del Poder Popular para la Educación le otorgue por concepto de juguetes, es decir, si le entregan el dinero lo depositara en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, aperturada en beneficio de los niños, número 70040110060280645, ahora bien si dicho bono de juguetes es entregado de otra manera, se compromete hacerle entrega del mismo directamente a la madre de los niños mediante acuse de recibo. Por último ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JUAN RAMON JEREZ CADENAS y CELINA SOTO MORENO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES,. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
EXP. 23827/Asim