TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.- Mérida, veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAIBELYS GISELL DAVILA RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.431.447, Estudiante, residenciada en el Sector el Chama, calle Principal, La Fría, Nº 57-20, Municipio Libertador, Estado Mérida, y LUIS ANGEL MONTILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.575, residenciado en el Sector San Antonio, entrada Calle los Azules, el Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales Principal y Auxiliar Décimo (a) Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante Acta 14F15-1087-09, de fecha veintiocho (28) de diciembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano LUIS ANGEL MONTILVA MARQUEZ, se compromete en entregar semanalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) de manera personal a la ciudadana DAIBELYS GISELL DAVILA RONDON. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ANGEL MONTILVA MARQUEZ, se compromete en sufragar parte de los gastos de traslado y alimentación que la ciudadana DAIBELYS GISELL DAVILA RONDON y su hijo OMITIR NOMBRE deben efectuar periódicamente a la Ciudad de Caracas con ocasión de asistencia médica al niño. TERCERO: El ciudadano LUIS ANGEL MONTILVA MARQUEZ, se compromete en entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de bono especial navideño. CUARTO: Ambas partes acordaron incrementar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%) anual.---------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAIBELYS GISELL DAVILA RONDON y LUIS ANGEL MONTILVA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23841 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/23841.-
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